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Practicaje

Desde hace más de dos siglos, "La Corporación de Prácticos de Barcelona S.L.P.", es la entidad que suministra el servicio de practicaje en el puerto de Barcelona, en cumplimiento al contrato del servicio de practicaje firmado entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Corporación de Prácticos del Puerto de Barcelona Sociedad Limitada Profesional.

El servicio de practicaje está definido y contemplado en la Ley 33/2010 de "régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general" de 05/09/2010 y desarrollado en el Real Decreto 393/1996 Reglamento General de Practicaje de 01/03/1996.

Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a los capitanes de buques, para facilitar su entrada, salida de puerto y las maniobras náuticas dentro de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en este Reglamento General, así como en aquellas otras disposiciones normativas o contractuales que le sean de aplicación.

Este servicio se prestará a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, para velar por la seguridad de la navegación, de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.

Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

Practicaje de salida : el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante, desde su lugar de atraque, fondeo, boya, dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto donde deje el buque en franquía previa indicación de su capitán, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto : el servicio de asesoramiento que prestan los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los límites del servicio de practicaje.

Practicaje voluntario : es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de éstos, fuera de la zona de practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera obligatoria la utilización de este servicio.

Práctico : es la persona que previa su correspondiente habilitación y nombramiento, asesora a los capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida de los puertos, ríos, rías o barras, fondeaderos, boyas, cargaderos exteriores y diques, en los movimientos tanto interiores como exteriores de los buques, en fondeos, atraques y desatraques, así como en otras áreas, indicando la derrota conveniente de la nave y las maniobras náuticas necesarias para una mayor seguridad de la navegación.

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